martes, 30 de junio de 2015

TERMINACIÓN COLECTIVA DE LAS RELACIONES DEL TRABAJO

CONCEPTO:

Estas son a consecuencia del cierre de las empresas o establecimientos de la reducción definitiva de sus trabajos.


Agotan etapas de terminación de relaciones laborales en LFC

La JFCA acordó no emitir la resolución correspondiente en acatamiento a la suspensión provisional otorgada 









México.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social informó que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) desarrolló en todas sus etapas, hasta el cierre de instrucción, la audiencia de terminación de relación colectiva de trabajo de la extinta Luz y Fuerza del Centro (LFC).

En un comunicado expuso que la audiencia fue relativa al aviso de terminación de relaciones colectiva e individuales de trabajo que presentó el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, como liquidador de LFC, respecto del Sindicato Mexicano de Electricistas(SME) y los ex trabajadores sindicalizados.

Explicó que dicha audiencia se desarrolló en todas sus etapas hasta el cierre de instrucción, pero la JFCA acordó no emitir la resolución correspondiente en acatamiento a la suspensión provisional otorgada por la Juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la 1 Región.

Cabe señalar, indicó, que a la audiencia compareció Martín Esparza Flores, quien se ostentó como secretario general del SME, pero la FCA no le reconoció la representación sindical al no haber exhibido la toma de nota vigente.

Lo anterior debido a que el pasado 5 de octubre la Dirección General de Registro de asociaciones le negó el documento que lo acreditaría como secretario general reelecto de dicha organización sindical.

La STPS agregó que el procedimiento sobre la terminación de las relaciones laborales en LFC quedó en estado de resolución y, por lo tanto, ésta será emitida una vez que se resuelva el incidente de suspensión derivado del juicio de amparo que se tramita ante el Juez
de Distrito.

Hecho lo anterior la JFCA estará en posibilidad, a la luz de las pruebas admitidas, de emitir la resolución en la que apruebe o desapruebe la terminación de las relaciones de trabajo, puntualizó. 

La dependencia añadió que a las afueras de la JFCA estuvo presente un contingente numeroso del SME, que realizó un mitin durante el desarrollo de la audiencia; sin embargo, esto no afectó el desarrollo de la misma. 

SUSPENSIÓN COLECTIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

CONCEPTO:

Las causas en las que se suspenden temporalmente las relaciones colectivas de trabajo, se encuentran bajo el amparo del articulo 427 de la Ley Federal del Trabajo. El patrón deberá anunciar con toda oportunidad la fecha de reanudación de los trabajos. Dará aviso al sindicato, y llamará por los medios que son adecuados, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje.

EN PLENA HUELGA DECLARAN TERMINACIÓN DE CONTRATO

Violando todo precepto legal las autoridades de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en complicidad con la parte patronal y el juez tercero de lo civil del Estado de Nuevo León, declaró la terminación de relaciones laborales con los 400 trabajadores de la Fábrica de Mezclilla “La Estrella”, con su sindicato y su contrato colectivo de trabajo.
Esta determinación se emitió exactamente un día antes de que cumpliera un año la huelga que estalló el Sindicato de Obreros Progresistas de la Estrella, que representa a los trabajadores de esa empresa, por violación a su contrato colectivo de trabajo y por condiciones salariales. Ahora enfrentan el fallo del juez tercero de lo civil del Estado de Nuevo León, que declaró en quiebra esta empresa ubicada en Parras, Coahuila, con lo cual pretenden dejarlos en el desempleo y eliminar al sindicato.

MODIFICACIÓN COLECTIVA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

CONCEPTO:

Los sindicatos de trabajadores o los patrones podrán solicitar de las Juntas de Conciliación y Arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo contenidas en los contratos colectivos o en los contratos ley.

CONTRATO LEY

CONCEPTO:

Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe presentarse el trabajo en una rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o mas de dichas entidades, o en todo el territorio nacional.

Instalan comisión revisora del Contrato Ley de la

 Industria de la Radio y la Televisión


México.- En demanda de un 10 por ciento de aumento salarial, quedo instalada la comisión revisora del contrato ley de la industria de la radio y la televisión.
Los representantes de los trabajadores, aseguraron que la solicitud es razonable, si se toman en cuenta las condiciones económicas que enfrenta el país, por lo que exhortaron a los industriales del ramo a llevar el piso salarial a mejores niveles que favorezcan el poder adquisitivo de quienes laboran en ese sector.
El Secretario General del Sindicato Industrial de Trabajadores y Artistas de Televisión y Radio, Patricio Flores, preciso que la solicitud de incremento se sujeta a las condiciones macroeconómicas recientes, buscando no generar “movimientos telúricos” en la economía del país, toda vez que, este, es uno de los contratos que se revisa al inicio de año y podría influir en las demás negociaciones.
En su oportunidad, el  presidente de la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión, afirmó que van a ser muy responsables durante esta negociación y van a mantener una posición flexible, con el fin de mejorar el nivel de vida de los trabajadores y así lograr un resultado que deje satisfechas a ambas partes.
Edgar Pereda, reconoció que la revisión se presenta en un escenario, donde empleados y empleadores han sido afectados por la actual situación económica que se vive a nivel mundial.
Sin embargo, dijo que ante las adversidades económicas deben continuar operando las estaciones de radio y televisión bajo la mejores condiciones laborales posibles.

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

CONCEPTO:

Es el pacto que fija las condiciones de trabajo, y su finalidad es dignificar la actividad laboral. Es aquel convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe presentarse el trabajo en una o mas empresas o establecimientos.

Docentes logran firma del contrato colectivo
El presidente de la Federación Venezolana de Maestros, Orlando Alzuru, resaltó que se acordó junto al Ministerio de Educación un aumento del 98% del salario integral.
ÚN.- Las nueve federaciones del magisterio se pronunciaron este martes sobre la firma de la séptima convención del contrato colectivo. 

El presidente de la Federación Venezolana de Maestros, Orlando Alzuru, resaltó que se acordó junto al Ministerio de Educación un aumento del 98% del salario integral.

Alzuru aseguró que se logró firmar la convención colectiva en un lapso rápido para que los docentes venezolanos se pudieran beneficiar lo más pronto posible de las reivindicaciones.

Destacó que el director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación aseguró que los educadores comenzarán a cobrar las reivindicaciones del contrato antes del 30 del mes de octubre.

Alzuru explicó que el contrato tiene muchas bondades, que el aumento salarial será por etapas y tendrá repercusión en todas las primas y bonos.

Entre las cláusulas novedosas del contrato mencionó que el HCM se elevó de 20 a 50 millones de bolívares para los titulares y de 40 millones para los beneficiarios; el bono navideño aumentó a 2500 bolívares; y se logró conquistar un bono de Semana Santa.

SINDICATOS, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES

SINDICATOS, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES

CONCEPTO: 

Es la asociación de trabajadores o de patrones constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses. Son personas jurídicas o morales, constituidas libremente por un grupo de trabajadores o un grupo de patrones, cuya finalidad principal es la defensa de los intereses propios de trabajadores o patrones, estos pueden ingresarse en federaciones o confederaciones y hacer una federación. Y si está es mayor de 3 federaciones se convierte en un confederación.

Existen en el país más de 2 mil organizaciones sindicales

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social informó que en el país existen dos mil 682 organizaciones de trabajadores conformadas por sindicatos, federaciones y confederaciones.


CIUDAD DE MÉXICO, 19 de febrero.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) informó que en el país existen dos mil 682 organizaciones de trabajadores conformadas por sindicatos, federaciones y confederaciones.
Al dar respuesta a la instrucción del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) para que le notificará a un particular el número de integrantes de federaciones y confederaciones, reiteró cuantas organizaciones gremiales hay registradas en México.
La STPS había dicho que no podía dar a conocer el número de trabajadores que integran las federaciones y confederaciones, pues éstas se registran con los sindicatos que las conforman.
No obstante, el IFAI señaló que si en el registro de sindicatosse reporta el total de socios que los integran, con ese dato se podía llegar al número de agremiados en las federaciones y confederaciones, por lo que al resolver un recursos de revisión le ordenó al sujeto obligado dar a conocer esa información.
Agregó que la STPS entregó la información requerida, lo cual le fue notificado al IFAI.