CONCEPTO:
Las causas en las que se suspenden temporalmente las relaciones colectivas de trabajo, se encuentran bajo el amparo del articulo 427 de la Ley Federal del Trabajo. El patrón deberá anunciar con toda oportunidad la fecha de reanudación de los trabajos. Dará aviso al sindicato, y llamará por los medios que son adecuados, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje.EN PLENA HUELGA DECLARAN TERMINACIÓN DE CONTRATO
Violando todo precepto legal las autoridades de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en complicidad con la parte patronal y el juez tercero de lo civil del Estado de Nuevo León, declaró la terminación de relaciones laborales con los 400 trabajadores de la Fábrica de Mezclilla “La Estrella”, con su sindicato y su contrato colectivo de trabajo.
Esta determinación se emitió exactamente un día antes de que cumpliera un año la huelga que estalló el Sindicato de Obreros Progresistas de la Estrella, que representa a los trabajadores de esa empresa, por violación a su contrato colectivo de trabajo y por condiciones salariales. Ahora enfrentan el fallo del juez tercero de lo civil del Estado de Nuevo León, que declaró en quiebra esta empresa ubicada en Parras, Coahuila, con lo cual pretenden dejarlos en el desempleo y eliminar al sindicato.
Esta determinación se emitió exactamente un día antes de que cumpliera un año la huelga que estalló el Sindicato de Obreros Progresistas de la Estrella, que representa a los trabajadores de esa empresa, por violación a su contrato colectivo de trabajo y por condiciones salariales. Ahora enfrentan el fallo del juez tercero de lo civil del Estado de Nuevo León, que declaró en quiebra esta empresa ubicada en Parras, Coahuila, con lo cual pretenden dejarlos en el desempleo y eliminar al sindicato.
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